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Cámara de Diputados aprueba Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia; pasa al Senado


En su primera sesión ordinaria, la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular con cambios el dictamen de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

En lo general fue aprobado pasadas las 2:30 de la mañana por 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones, mientras que en lo particular fue aprobado por 266 a favor, 205 en contra y cero abstenciones, en una votación que dio inicio poco antes de las 6 de la mañana de este jueves.

La legislación reglamenta los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución para determinar la responsabilidad penal del presidente de la República y ajustar las disposiciones en torno al juicio político y a la declaración de procedencia de la cámara baja. Entre los cambios destaca el cambo en el número de integrantes de la Sección Instructora, de cuatro a cinco elementos, para evitar empates.

Determina que el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado durante su encargo por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.

La solicitud deberá ser formulada por el Ministerio Público cuando se cumplan con los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal y deberá estar acompañada de copias certificadas de las constancias que integren la carpeta de investigación o, si las investigaciones estuvieran agotadas, de la resolución a favor del ejercicio de la acción penal.

Si el dictamen de la Sección Instructora es aprobado por el Pleno, el procedimiento continuará en el Senado de la República. La cámara alta se erigirá en Jurado de Sentencia y su resolución se orientará sobre si está o no acreditada la responsabilidad del presidente en la comisión del o de los delitos que se le acusan. Si el Senado lo encuentra probable responsable, deberá resolver con base en la legislación penal aplicable.

El nuevo ordenamiento abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y define los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, así como las causales y sanciones en el caso de juicio político.

En torno al desafuero, solo procederá previa solicitud del Ministerio Público ante la Cámara de Diputados cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de los servidores públicos señalados.

Si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta que procede el desafuero, la persona imputada quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeta a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Si decide que no procede tampoco será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

Sobre el procedimiento de juicio político, la ley dispone que sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Especifica que si la resolución dictada en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años.

Cualquier ciudadano podrá denunciar por escrito a los servidores públicos en la Cámara de Diputados.

Se aprobaron las reservas del diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) para que en los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia las sesiones sean “siempre de carácter presencial, estando obligados las y los diputados a estar presentes en ellas”.

También para incluir el respeto al principio de presunción de inocencia en los delitos sobre los que el presidente podrá ser imputado y para estipular que para aprobar o no la resolución sobre la probable responsabilidad del mandatario en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, se requiera la mayoría calificada de las dos terceras partes de las senadoras y senadores presentes.

La diputada de Morena, Lidia García Anaya, señaló que la impunidad es la mayor amenaza que pone en riesgo la solidez del Estado de derecho mexicano, por lo que con esta ley ya no habrá excusas, pues dotará de mayor certeza, claridad y congruencia a los procedimientos para llevar ante la justicia a quienes se les acuse y comprueben actos ilícitos desde el servicio público. En contraposición, la diputada del PAN, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, sostuvo que el dictamen no está cerca de solucionar la corrupción, sino que es un instrumento de poder y venganza. “No podemos permitir que el acuerdo entre algunas cúpulas de poder se anteponga a la voluntad popular de millones de ciudadanos que tienen el derecho de elegir a sus representantes”. Por su parte, el diputado del PRI, Marco Antonio Mendoza Bustamante, mencionó que la iniciativa presenta deficiencias que vulneran los principios básicos de los derechos humanos, el debido proceso y atenta contra la separación de poderes. Además, carece de una adecuada discusión y le faltan instrumentos técnicos. Previamente, el Pleno aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expidió el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, precisó que en la reunión de la Mesa Directiva, celebrada hoy, se acordó dispensar el trámite y someter a discusión y votación la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Con 491 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se avaló el Reglamento que señala que su carácter es temporal y tiene por objeto normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados.

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